lunes, 5 de abril de 2010

ley del descanso dominical

Los dueños, jerentes o administradores de
fábricas, manufacturas, talleres, oficinas, casas
de comercio, minas, salitreras, canteras i, en
jeneral, de empresas de cualquier especie, pú-.
bP4 -
blicas o privadas, aun ciiando tengan el carác.
ter de enseñanza profesional o de beneficencia,
darhn un dia de descanso a los individuos que
hayan ti*abajado t,odos los dius hábiles de la seni
a n a..
Este descanso será obligatorio e irrenunciable
para los menores de dieciseia años i para
las mujeres.
Tambien se dará descanso el dia 1.0 de Enero,
el 18 i 19 de Sstieinbise j el 20 de Diciembre.
El C ~ ~ S C R I ~cSoOm enzará a las nueve de la no,,
che de la víspera j teminará a las seis de la
inañana del dia siguiente al fijado para el reposo.

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